Votar en tiempos de pandemia

Votar en tiempos de pandemia

Una de las situaciones más inquietantes y desazonadoras para un juristas es comprobar que, en ocasiones, se producen situaciones que parecen necesitar una respuesta que la norma no ofrece, y que incluso aparentemente impide. Tal fue el caso, durante el pasado año 2020, de las elecciones vascas y gallegas. Es indudable que nuestra ley electoral no contempla la posibilidad de aplazar una convocatoria electoral ya convocada, con la cual la respuesta jurídica más evidente sería negar la posibilidad de ese aplazamiento. Pero igualmente indudable resultaba que hubiera sido un disparate y un enorme riesgo mantener esas convocatorias en el peor momento del avance de la primera ola, sin prácticamente medios para prevenir o evitar la expansión del virus, y mientras todos estábamos confinados estrictamente en el domicilio. Hubo un consenso prácticamente universal respecto a que ese aplazamiento era imprescindible, pero más de alguno dijimos ya que resultaba muy necesario reformar la ley electoral para prever con detalle los supuestos, procedimientos y garantías para proceder a un aplazamiento de este tipo, respuesta que debe reservarse para supuestos excepcionalísimos.

Nada de eso se hizo, y este año nos hemos encontrado con el intento de aplazamiento de las elecciones catalanas. Pero la situación era diferente por muchos motivos: entre otros, estas elecciones se habían convocado ya durante la pandemia, la situación de confinamiento actual no es tan estricta, se trata de una convocatoria “automática” debida a la incapacidad del Parlamento catalán de investir a un nuevo presidente, y además no había un consenso general de las fuerzas políticas concurrentes. Por lo demás, el Derecho Comparado nos ha mostrado cómo la mayor parte de los países han mantenido sus procesos electorales, añadiendo, eso sí, todas las garantías posibles para evitar el contagio. Por estos y otros motivos, como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendió primero el aplazamiento, y finalmente ha confirmado la fecha de la convocatoria. Pero señaló que en una situación peor, o con mayores medidas restrictivas de la circulación, el aplazamiento hubiera resultado posible, o incluso necesario. No se puede afirmar (pero tampoco negar) que esto haya influido en la falta de endurecimiento de las medidas, algo que solicitaban varias Comunidades Autónomas. El caso es que la situación no es en este momento nada buena, pues nos mantenemos en un momento agudo de la tercera ola. Los tribunales no pueden sustituir al poder político, sino solamente valorar o anular sus decisiones. Cabe esperar que las medidas adoptadas sean suficientes para evitar el dramático resultado de que la campaña o las propias votaciones sean causa de más contagios, acaso de más fallecimientos. Si se hubiera emprendido en su momento la reforma de la ley…

Fuente de la imagen: https://www.lavozdegalicia.es