Los blindajes

Según el Diccionario, “blindar” es “proteger exteriormente con diversos materiales, especialmente con planchas metálicas, una cosa o un lugar contra los efectos de las balas, el fuego”, o también “poner en un contrato laboral alguna cláusula que garantice una indemnización muy superior a la normal en caso de rescisión anticipada de aquel”. Sin embargo, hace tiempo que se utiliza este término en el lenguaje político, inicialmente para referirse en general a mecanismos de especial garantía o de rigidez que pueden darse a determinados contenidos. En concreto, tiende a emplearse para referirse a los derechos sociales y económicos, tradicionalmente menos dotados de garantías jurídicas que los que podríamos denominar “derechos clásicos” o de primera generación, con el argumento de que tienen dependencia total de medios económicos y materiales, sin los cuales es imposible hacer efectivos estos derechos. Hoy hace tiempo que se viene reconociendo la justiciabilidad de estos derechos, pero en nuestra Constitución en general siguen teniendo menos garantía, y de ahí que algunos vengan desde hace años abanderando esa idea del “blindaje”. Ni que decir tiene que este término no tiene ningún significado jurídico, y solo se entiende en un sentido figurado y con intención política, ya que expresa, como hemos visto, la necesidad de proteger o defender algo que está siendo atacado o que es amenazado (proteger contra los efectos de las balas o del fuego).

Por eso mismo me parece bastante desafortunada la utilización de este término en un texto jurídico, como es el Preámbulo de nuestro Estatuto de autonomía recién aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, que suponemos será tramitado y aprobado en las Cortes Generales. Hasta en cuatro ocasiones habla dicho texto de “blindar” o “blindajes”. En primer lugar, al referirse a los derechos de ciudadanía “de nuestra tierra”; en segundo lugar, en referencia a los derechos sociales, la igualdad y la solidaridad, entre otros valores; en tercer lugar, para aludir a la inclusión de los derechos de la infancia y adolescencia, personas mayores y otras minorías. Por último, se afirma que se blindan las instituciones básicas del sistema democrático y de libertades regional, como el Consejo Consultivo, la Cámara de Cuentas, el Consejo de Diálogo Social, el Defensor del Pueblo o el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. En realidad, solo cabe entender que la redacción del Estatuto quiere aludir a la especial rigidez de esta norma, que resulta indisponible por el legislador ordinario autonómico o estatal. Pero, por un lado, en la mayor parte de los casos la ambigüedad de las proclamaciones hace que no quede siquiera muy claro que especial protección deriva de esa inclusión. Y cuando sí pueda entenderse, el término correcto en un texto jurídico no puede ser, como he explicado, “blindaje”.