Contradicciones

Sería imposible abordar en un artículo de estas características todos los motivos por los que cabe criticar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía, que tienen que ver tanto con aspectos relativos al proceso como a la argumentación contenida en ella. Así que me limitaré a destacar telegráficamente algunos de estos últimos, para mostrar algunas contradicciones y argumentos endebles y falaces, cuando no directamente cínicos, en los que el Tribunal incurre a lo largo de la sentencia. Por ejemplo, el Tribunal se considera incapacitado para realizar “un ejercicio de realismo político” que vendría unido a la valoración de los motivos por los que algunos diputados votaron a favor de esta ley. Es curioso, porque no hace falta especular demasiado para entender esos motivos, consistentes en la amnistía a cambio de siete votos a favor de la investidura de Sánchez, ya que eso está escrito negro sobre blanco en el acuerdo firmado en su día entre PSOE y Junts. Siguiendo con aspectos políticos y sociales de fondo, es curioso que el mismo Tribunal que no quiere hacer ejercicios de realismo político dé por buena la argumentación de que la ley contribuye a “pacificar” la situación en Cataluña, en el examen de razonabilidad y proporcionalidad más laxo que  he visto en los últimos tiempos hecho por cualquier Tribunal, en el que no se entra a valorar la idoneidad o la necesidad de la medida, señalando que al tratarse de una valoración política, debe realizarla el legislador sin control constitucional. También es “de traca” la argumentación según la cual no es necesario entrar a valorar las relaciones entre indulto y amnistía, ni si podría decirse que ambas pertenecen a la categoría “medidas de gracia”, toda vez que de todos modos tienen naturaleza diferente. Como dijo el profesor Aragón en Toledo, sería como decir que si está prohibido entrar con un perro en un lugar, cabría entender que puede entrarse con un elefante, dado que se trata de especies diferentes. Más bien cabría argumentar que, sean cuales sean sus diferencias, la inequívoca prohibición constitucional de indultos colectivos y el argumento a fortiori abogan por la exclusión constitucional implícita de la amnistía. Por cierto, el Tribunal entiende que la Constitución permite todo lo que no prohíbe explícita o implícitamente, pero más allá de lo dicho no ahonda en la idea de esa posible prohibición implícita. En fin, acaso el punto de máximo cinismo se alcanza cuando el Tribunal descarta que se trate de una autoamnistía porque no cabe determinar si miembros del Gobierno serán beneficiarios de ella (¿y qué pasa con algún miembro del partido cuyos siete votos fueron decisivos?) y además porque “una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho (…) no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición”. Demasiado elocuente, demasiado inquietante.