Fotografía y Constitución
Siendo el Derecho Constitucional mi profesión (y mi vocación), y la fotografía mi principal afición, muchas veces he pensado en la relación entre ambos enfoques, y desde luego era cuestión de tiempo que algo escribiera sobre esa relación.
Lo he hecho recientemente, en coautoría con Francisco Javier Díaz Majano, en un texto que acaba de publicarse en la Revista de Derecho Público Comparado.
Casi nunca utilizo este espacio para hablar de mis publicaciones jurídicas (el resumen resulta muy difícil y el interés general de este tipo de trabajos especializados me parece habitualmente dudoso). Pero todo tiene sus excepciones, y esta puede ser una, dado que creo que este enfoque puede resultar atractivo más allá del ámbito jurídico.
En definitiva, hemos planteado esa relación en dos planos.
El primero es el relativo a los derechos que se pueden ver en juego en la plasmación y difusión de una fotografía, y que básicamente son:
a) el derecho de autor, que en términos constitucionales implica básicamente el derecho a ser reconocido como tal, y deriva de la libertad de creación artística (artículo 20.1 de la Constitución);
b) para el caso de retratos o fotografías de personas identificables, el derecho a la propia imagen, que impide la difusión de estas sin el consentimiento de la persona fotografiada.
Ambos tienen consecuencias importantes para todos los ciudadanos y, por ello, deberíamos ser conscientes de ellos y respetarlos cuando pertenecen a otras personas, no compartiendo imágenes sin cita de su autor (y eso cuando se han publicado libremente), ni imágenes de personas sin su consentimiento.
Pero más allá de eso hay una relación más profunda y significativa.
Y es que la fotografía, desde que existe en el siglo XIX, ha servido muchas veces para visibilizar, plasmar y difundir los valores políticos de un momento y, en definitiva, los principios esenciales de cada régimen constitucional.
Antes de la existencia de la fotografía, ese papel lo monopolizaba la pintura, como sucede, por ejemplo, con los cuadros más famosos sobre la Constitución de Cádiz, con la peculiaridad de que, en tal caso, la obra artística podía llevarse a cabo mucho tiempo después. Sobre Cádiz, por ejemplo, algunas de las obras se pintaron con motivo del centenario.
Más tarde, la fotografía ha convivido con la pintura para llevar a cabo ese papel, ocupando muchas veces el papel principal, lo que en España, con algunos antecedentes decimonónicos, se ha producido fundamentalmente con la Constitución de 1931 y la actual de 1978.
En nuestro trabajo hemos incorporado varios ejemplos de fotografías emblemáticas. Aquí mencionaré apenas una de las que me parecen más representativas del espíritu de la transición: el apretón de manos entre Santiago Carrillo y Manuel Fraga cuando este le presentó su libro en el Club Siglo XXI.


