De los presupuestos

Últimamente me preguntan bastante cómo es posible que una norma constitucional se incumpla flagrantemente sin que pase nada. Todo esto viene a cuento de la obligación gubernamental de presentar los presupuestos, que es, sin duda, una de las obligaciones más flagrantes, reiteradas e innecesariamente incumplidas de nuestra norma fundamental desde su aprobación.

En efecto, el artículo 134.3 de la Constitución dispone: “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”, y es evidente que esta obligación viene siendo incumplida desde el inicio de esta legislatura.

Se comprende perfectamente la frustración de muchos ciudadanos al ver que, en la práctica, no existe una respuesta o sanción jurídica para este incumplimiento.

Alguien podría decir que otros preceptos constitucionales son también incumplidos, y siempre se suelen mencionar como ejemplos la tardanza con la que se han producido, en ocasiones, las renovaciones del Tribunal Constitucional o del Consejo General del Poder Judicial, o bien la falta de realización de ciertos mandatos constitucionales, como el derecho a una vivienda digna o el derecho al trabajo.

Es también frustrante, pero me parece que ninguno de estos ejemplos puede equipararse a este de los presupuestos. Se trata de mandatos cuyo cumplimiento requiere consensos políticos, o bien medidas amplias, complejas e inciertas.

En el caso de los presupuestos, está fuera de toda duda que su simple presentación es algo que se encuentra perfectamente al alcance del Gobierno, con independencia de que este consiga o no su posterior aprobación parlamentaria.

Y ahora la pregunta del millón: ¿cómo explicar que realmente “no pase nada” ante el flagrante incumplimiento?

Los propios constitucionalistas debatimos sobre ello en congresos y foros. Para algunos, no se trataría de un verdadero mandato en sentido jurídico. Otros rechazamos la mera posibilidad de que la Constitución contenga preceptos carentes de carácter vinculante, pues eso chocaría abiertamente con el artículo 9.1.

El problema, por tanto, es que no parecen haberse previsto las vías adecuadas para exigir su cumplimiento, ni tampoco la sanción que procedería en tal situación.

Hay en marcha ahora un conflicto de atribuciones interpuesto por el Senado, ya que es claro que la inacción del Gobierno impide a las Cortes Generales “su examen, enmienda y aprobación”, que les encomienda el artículo 134.1.

Por diversas razones, no es muy probable que prospere. Veremos.

Pero habría que prever esas vías y esas sanciones para que la comprensible frustración no genere en los ciudadanos una cierta “desafección constitucional”.