Otra vez el circo del acatamiento

Otra vez el circo del acatamiento

Hace pocos meses que he escrito de este tema, y me gustaría no repetirme, sino más bien incidir algo más en un par de ideas. La primera: no creo que resulte razonable ninguna aplicación de la norma que conduzca a resultados absurdos o directamente disparatados, y además abiertamente contradictorios con el mismo sentido de la norma. El juramento o promesa de la Constitución solo tiene sentido como acto público, solemne e igual para todos los que lo expresan, pues todos están igualmente sometidos a ella. Ya que tanto las presidencias del Congreso y el Senado, como hace unos meses la Junta Electoral Central (en un Acuerdo que venía acompañado de dos muy interesantes votos particulares) invocan la jurisprudencia constitucional sobre el tema para admitir todo este repertorio de añadidos, motivaciones y alegaciones, convendría releer despacio esta jurisprudencia, y de paso contextualizarla. Una de mis primeras publicaciones la analizaba con detalle, de manera que ahora solo quisiera apuntar lo siguiente: a) en esta línea jurisprudencial, el TC recuerda que los diputados en su conjunto representan al pueblo español en su conjunto, y no solo a quienes les han votado, ni les valdría la invocación de supuestas promesas o programas para eludir la obligación de expresar el acatamiento; y b) pensando en el caso concreto de unos (muy pocos) diputados que añadieron a la fórmula del acatamiento el escueto comentario “por imperativo legal” -y seguramente sin imaginar lo que iba a suceder décadas después-, se admitió específicamente esta coletilla, aunque proclamándose de forma general, tras enfatizar la trascendencia del rito en la prestación del acatamiento, que la fórmula no podría acompañarse de “cláusulas o expresiones que de una u otra forma, varíen, limiten o condicionen su sentido propio”.

Otra vez el circo del acatamiento

Otra vez el circo del acatamiento

Segunda idea: las instituciones responsables de la aceptación del acatamiento pueden y deben, en mi modesta opinión, hacer algo. En primer lugar, y como apuntan los citados votos particulares al Acuerdo de la Junta Electoral      Central 527/2019, no parece difícil entender que ciertas proclamaciones, por su evidente incompatibilidad con los principios esenciales de la Constitución que se dice acatar, suponen un condicionamiento o limitación del sentido del juramento o promesa. Por encima de la norma suprema no hay nada, salvo el pueblo soberano, e incluso este, si pretende modificar la norma fundamental debe someterse al procedimiento establecido, actuando a través del poder constituyente constituido. Así que las fórmulas que imponen otra motivación, casi siempre considerada  indisimuladamente como superior a la propia Constitución, o con un evidente sentido condicionante o limitativo del acatamiento, podrían rechazarse. Es verdad que todo se puede modificar en la carta magna, pero solo por las vías explícitamente prevé esta. Y negar los principios medulares del Estado de Derecho (lo que sucede cuando se invocan por ejemplo motivaciones como los supuestos “presos políticos” o “exiliados”) es negar las reglas del juego que la propia Constitución impone a todos, y en definitiva cuestionar el carácter democrático del propio sistema constitucional, y de paso deslegitimar la misma obligación de sometimiento a la Constitución. Sería muy interesante saber qué opina el TC sobre estas fórmulas -muy diferentes a aquellas de hace casi 30 años- hoy; pero no a través del eventual pie forzado que daría un recurso planteado por otros grupos o diputados no afectados. Creo que una aplicación de las exigencias del acatamiento en la línea que sugiero sería compatible con la jurisprudencia constitucional, que además sabría adaptarse para afrontar esta patética situación que nos toca vivir en cada acto de constitución de las cámaras que representan al pueblo soberano. Como también podría aceptar una modificación reglamentaria que evitase este esperpento, por ejemplo, imponiendo una única fórmula en la expresión oral en el acto formal de acatamiento, si bien pudiendo añadirse, por escrito o en otro foro o momento, explicaciones no condicionantes ni limitantes. Creo que hay mucho terreno por explorar antes de volver a repetir este ridículo mundial, y un poco de sentido común ayudaría…

 

La fuente de la imagen: https://www.elcorreogallego.es/panorama/ecg/pp-vox-cs-admitir-todas-formulas-acatar-constitucion-congreso/idEdicion-2019-12-03/idNoticia-1217016/