¿Más “guerra” entre tribunales?
Casi desde que existe la jurisdicción constitucional en el mundo, los episodios de tensión entre esta y el poder judicial ordinario han sido frecuentes.
En Italia, en los años 50 del siglo XX, se produjeron conflictos importantes que popularizaron la expresión guerra de le due Corti.
En España, tras la creación del Tribunal Constitucional, no han sido desconocidos los episodios de tensiones o enfrentamientos entre este y el Tribunal Supremo.
Hasta ahora, los momentos álgidos de esa tensión se produjeron en el llamado “caso Isabel Preysler”, en el que el Tribunal Constitucional desautorizó al Supremo sobre la entidad de la violación de la intimidad de esta señora que suponía el que quien trabajó a su servicio desvelase que se trataba los granitos de la cara con cremas muy especiales y tenía su casa llena de bolsos y zapatos de alto precio;
o también cuando el Tribunal Constitucional inadmitió la demanda de un señor que se quejaba de que no se convocaban las oposiciones para letrado del TC, y este, enfadado, recurrió al TS, que condenó a los once magistrados que se negaron siquiera a estudiar el asunto, a indemnizar al sujeto con 500 euros cada uno.
Lo que pagaron, no sin interponer los propios magistrados los correspondientes recursos de amparo, que años más tarde fueron estimados.
Pero hay que decir que, tras la reforma de 2007, en parte motivada por la intención de impedir nuevos conflictos, las aguas bajaban tranquilas.
Esta trató de enfatizar algo obvio: que cuando el Tribunal Constitucional resuelva un amparo:
“limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante (…) y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales” (art. 54),
que se venía a añadir a algo que la LOTC decía desde su inicial aprobación en su art. 87.1:
“Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”.
Pero en los últimos años, el Tribunal Constitucional parece haberse excedido en no pocas ocasiones, otorgando amparos frente a lo que ha considerado interpretaciones erróneas de la ley llevadas a cabo por el TC, como ha sido el caso sobre la amnistía de los delitos de malversación, que se ha “adornado” con calificativos de falta de sentido común, dirigidos al TS.
Al final, este no se ha resistido y ha contestado, destacando que el TC se ha excedido de sus funciones constitucionales.
Y es justo en este momento cuando se vuelve a hablar de “guerra entre tribunales”.
Esperemos que sea un episodio anecdótico, pero sin negar que el TS ha introducido afirmaciones críticas que no son usuales, no hay que dejar de destacar que ha llevado a cabo un cumplimiento y ejecución estricta de una decisión del TC que me parece muy cuestionable, en la medida en que viene a actuar como un tribunal de “supercasación”.


