Lenguaje jurídico claro

Hace años que se viene intentando avanzar en la idea de la necesidad de que el lenguaje jurídico sea más claro y accesible, llegándose a hablar de un derecho al lenguaje accesible. Hubo incluso una Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, que emitió un muy interesante Informe. Más recientemente, hay que destacar que la RAE y la Asociación de Academias de la Lengua Española publicaron en 2024 un pequeño volumen titulado Guía panhispánica de lenguaje claro y accesible, que incluye un capítulo dedicado monográficamente al lenguaje jurídico. En general, sus páginas tienden a sugerirnos la necesidad de un lenguaje más claro y comprensible, sin merma del ineludible carácter técnico del lenguaje jurídico, que conlleva la necesidad de rigor y precisión en su uso. Por eso, por un lado, se destaca la necesidad de garantizar el “derecho a comprender”, pero por otro se insiste no solo en la conveniencia de impulsar la formación en competencias expresivas, sino también en la importancia de educar a la ciudadanía a través de materias que faciliten la vida en sociedad, incluyendo “una competencia mínima en la comprensión de nociones básicas y terminología jurídica” (p. 43). En suma, intentar ser más claros al utilizar el lenguaje jurídico, pero también que los ciudadanos tengan una formación que les haga más fácil comprender.

Cuando descendemos a los ejemplos, en cambio, el mencionado capítulo me genera más de una duda. Así, se recomienda evitar en lo posible (o traducir) latinismos como habeas corpus, pero, ¿alguien me puede explicar cómo hacer eso sin incurrir en una perífrasis más o menos larga cada vez que se haga referencia a esta garantía? ¿no será más fácil y conveniente intentar que el ciudadano medio sepa lo que es un habeas corpus, o al menos tenga una idea básica al respecto? Entre los arcaísmos que se desaconsejan aparecen débito, dignarse, lábil o diligencia, pero también usufructo o carta magna. Vuelvo a la misma idea, no me parece fácil sustituir usufructo por una expresión que no sea una perífrasis (tan innecesarias y contrarias a la sencillez y claridad del lenguaje), y que no suponga una pérdida de precisión o rigor. En cuanto a carta magna, pues sí, la verdad es que yo suelo reservar la expresión para la concreta aprobada en 1215, o antes a la leonesa de 1188, pero si no queremos recurrir miles de veces al término “constitución” no creo que sea tan grave utilizar a veces este sinónimo ligeramente más retórico. También se pide corregir secuencias cacofónicas como “la aprobación de una constitución”. Todavía estoy dando vueltas a este ejemplo. En fin, claridad, toda la que se pueda, pero a veces el término técnico o el cultismo es, a la vez, el más preciso; y la mejor opción para “comprender” puede ser culturizar un poco más a la población…