Deseo, consentimiento, voluntad libre

Deseo, consentimiento, voluntad libre

En el interesantísimo curso de verano que la UCLM ha ofrecido en Cuenca sobre “Pornografía y derechos” hemos debatido sobre muchas cuestiones, y entre otras sobre el papel del deseo y su relación con el consentimiento. No cabe duda de que el deseo es una fuerza cuya importancia es enorme, hasta el punto de que muchas veces tiene gran protagonismo protagonismo en nuestra toma de decisiones. Y acaso por ello hay quien tiende a entender que difícilmente puede consentirse “de verdad” algo que no se desea, y por tanto ese consentimiento formal no sería realmente libre, o no formaría parte de la voluntad, cuando lo que se consiente es algo que no se desea. Pero ni siquiera desde esa perspectiva de qué es lo que realmente queremos (o el menos qué es lo que realmente consentimos) me parece que el deseo tenga tanta relevancia. Y, por supuesto, no creo que deba tenerla en términos jurídicos. Es perfectamente posible desear algo (o a alguien) y sin embargo no consentir (ni siquiera querer) tener relaciones sexuales con esa persona, de la misma manera que es perfectamente posible consentir, aceptar, incluso querer esas relaciones, a pesar de no sentir deseo alguno. También se puede desear cualquier tipo de relación, pero no quererla por no considerarla conveniente, adecuada, o incluso moralmente aceptable, igual que se puede desear un dulce, pero no quererlo. Claro que puede haber supuestos dudosos o fronterizos, que plantearían si se puede consentir válidamente algo que objetivamente causa daño o dolor…

Al hilo de esto volví a reflexionar sobre el concepto de libertad, ya que obviamente la clave de qué tipo de consentimiento o de voluntad debe resultar protegida por el derecho tiene que ver con la cuestión de si la decisión adoptada puede considerarse libre. Y es verdad que durante mucho tiempo el derecho ha formalizado excesivamente la idea de la voluntad libre, dando por bueno por ejemplo todo lo que alguien acepta mediante contrato o ante un notario, a pesar de que no siempre fuera lo realmente querido. Así, las leyes de horarios máximos o salarios mínimos fueron durante un tiempo, hace un siglo, declaradas inconstitucionales porque supuestamente atentaban contra la libertad. Hoy eso nos parecería cínico, pero estamos en riesgo de pasar el extremo opuesto, según el cual toda decisión que se ha adoptado de forma más o menos condicionada por circunstancias, como el pago o remuneración económica u otros factores sociales o de poder que la afectan no podría considerarse libre. Pero si así fuera, prácticamente nada de lo que haceos cada día, desde levantarnos en horas tempranas cuando suena nuestro despertador hasta el propio trabajo, sería un acto realmente libre.