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Tribunal Constitucional y situaciones excepcionales

Durante el presente año, el Tribunal Constitucional español está ocupando un protagonismo incuestionable por diversos motivos, y en especial, tanto por la renovación parcial que llevaba ya varios años retrasada, y a la que me referí la última semana, como por la emisión de algunas sentencias de enorme trascendencia, llamadas a constituir hitos o referencias cuyo estudio y análisis se prolongará en el tiempo. Entre estas, y con permiso de la reciente sentencia sobre la plusvalía, cuyas consecuencias serán muy importantes para el futuro de la financiación local, cabe destacar también las decisiones que se han pronunciando sobre los dos estados de alarma, “tumbando” parte esenciales de ellos, o sobre el “cierre” parcial del Congreso. Creo que es difícil exagerar la importancia de estas decisiones para la interpretación constitucional, aunque todas ellas tienen algo en común: como en cierto modo “llegan tarde”, el Tribunal prefiere optar por limitar severamente los efectos hacia el pasado de sus sentencias (en contra de lo que le impone el artículo 39.1 de su Ley Orgánica), de tal manera que su trascendencia real es mucho menor de la que podría preverse, y se manifestará más bien, si llega el caso, en el futuro. En todo caso, no cabe duda de que, como he mencionado, en términos jurídicos, son decisiones señeras que merecen un análisis detenido y sosegado. Tampoco podemos dejar de ver el impacto que pueden generar algunas sentencias que vienen a desmontar casi por completo el andamiaje jurídico sobre el que el Gobierno construyó dos estados de alarma, incluyendo la cobertura de medidas severamente restrictivas, a veces materialmente suspensivas según el TC, que afectaron a los más de cuarenta y siete millones de españoles, durante dos largos períodos de meses.

Sobre la primera de esas sentencias ya he tenido ocasión de pronunciarme, y de hecho escribí sobre el tema mucho antes de que se aprobase. La última todavía no ha sido objeto de publicación, pero espero en breve comentarla -también dije algo ya en su momento-, con las enormes dificultades que tiene el hacerlo en el reducido espacio de esta columna. Lo que ahora cabe apuntar es que, como parte de nuestra actividad de estudio y análisis de estas cuestiones, desde el área de Derecho Constitucional de la UCLM vamos a dedicar en los próximos días nuestras XXI Jornadas de Justicia Constitucional a esta cuestión. Y, como siempre hacemos, no se trata de emplear ese foro para dar nuestra opinión, sino fundamentalmente de traer (aunque en este caso sea en formato on line) a los mejores especialistas, con el criterio que para mí siempre ha constituido la esencia de la academia: apertura, pluralismo, debate, espíritu crítico. Así hemos conseguido que dos magistrados del TC que tuvieron posiciones contrarias en la sentencia sobre el primer estado de alarma, debatan sobre el tema en Toledo; o que dos especialistas del nivel de Manuel Atienza y Manuel Aragón expongan sus argumentos, también contradictorios, sobre la cuestión. Y me refiero solo a dos ejemplos de las sesiones que vamos a ofrecer en este programa. Para nosotros ya es una gran satisfacción juntar a estos y otros ponentes en nuestro programa, que también se va a centrar específicamente en cuestiones como el control en las situaciones excepcionales (Sefa Ridaura), el Derecho Comparado o la cuestión de la descentralización llevada a cabo en el segundo estado de alarma. Pero el verdadero éxito del programa dependerá de que los estudiantes y juristas interesados en la materia respondan, como siempre ha sucedido en anteriores ediciones, a esta oferta académica con su asistencia y participación. Toda la información en www.derechoconstitucionaltoledo.com

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