Un voto muy particular

Un voto muy particular

Vaya por delante algo demasiado obvio, pero que quizá no está de más recordar: salir a la calle a destrozar mobiliario urbano, a atacar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, o a ejercer cualquier tipo de violencia no forma parte de ningún derecho fundamental. Las únicas reuniones amparadas por nuestra Constitución son pacíficas y sin armas. Igualmente, la libertad de expresión, ya se ejerza escribiendo, hablando o cantando un rap, desde luego tiene y debe tener límites, y entre ellos está el que su ejercicio no puede estar orientado a propiciar la violencia o fomentar el odio contra personas o grupos. Por lo demás, cualquier Estado tiene derecho a defender sus símbolos e instituciones, lo que puede implicar límites a ciertos derechos fundamentales, siempre que se apliquen de forma razonable y proporcional.

Dicho lo anterior, parece ineludible la necesidad de revisar la regulación penal de algunos de los delitos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. Hemos recibido alguna condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo en el asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España en relación con el delito de injurias al rey. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha rechazado amparar a un recurrente condenado por ultrajes a la bandera en el contexto de una protesta sindical contra una instalación del Ejército, pero esta sentencia ha venido acompañada de varios votos particulares, que entienden que la aplicación de la jurisprudencia del TEDH debiera haber conducido en este caso al amparo. Por muy diversos motivos, es muy interesante (y bastante singular) el voto que firma el magistrado Andrés Ollero. Por un lado, cuestiona esas “etiquetas” que tantas veces los medios de comunicación, la sociedad en general, e incluso la comunidad jurídica, suelen utilizar para referirse a los magistrados, y que le ubicarían a él como “conservador”. Pero, por otro lado, nos aporta una idea muy importante que transmito no literalmente, sino según yo la he interiorizado: defender a España y a su bandera, ser “patriota” en definitiva, en un contexto como este, no implica condenar penalmente (al menos en la medida actualmente prevista) conductas que, según la jurisprudencia que nos vincula, parecen amparadas por la libertad de expresión; sino, más bien, evitar futuras condenas a España por parte del TEDH. Yo creo que ello, lejos del maximalismo de quienes ahora proponen derogar todo tipo de delitos relacionados con la libertad de expresión, sí implica, al menos, plantear seriamente una reforma que revise qué penas pueden mantenerse sin resultar desproporcionadas.

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