PREÁMBULO

Sobre preámbulos

Resumiendo muchísimo, la cuestión del valor jurídico de los preámbulos puede explicarse así: carecen de valor normativo, pero tienen valor interpretativo. Por eso, con carácter general, no pueden ser declarados inconstitucionales, aunque a veces su relación con un artículo declarado inconstitucional ha implicado que el Tribunal explicite que parte de un preámbulo carece de todo valor (recordemos la proclamación de Cataluña como nación en el Estatuto de autonomía). Ahora me interesa destacar que no hay que minusvalorar su importancia, y que aunque no obliguen en sentido jurídico, juegan un papel muy relevante, y es importante cuidar su redacción. Dejando a un lado casos muy singulares y algo remotos, como el de la declaración de derechos de Francia (que en parte está en el preámbulo de la Constitución de 1946, la cual ya ni siquiera está vigente), la verdad es que recientemente hemos encontrado algunos preámbulos legales que contienen graves errores o sesgos políticos impropios de ese lugar.

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Por ejemplo, el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cita la sentencia de Sala del TEDH Gross vs. Suiza de 14 de mayo de 2013, obviando que fue expresamente revocada por la sentencia de Gran Sala de 30 de septiembre de 2014. Una omisión que se debe o a ignorancia inexcusable o a expresa intencionalidad de transmitir un enfoque sesgado sobre la posición del tribunal de Estrasburgo sobre la eutanasia. Más recientemente, el preámbulo de LO 5/2021, de 22 de abril, que deroga un precepto del Código penal, afirma entre otras “lindezas”: “Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades…”. El texto fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, que, aunque ha inadmitido el recurso porque, como he mencionado, no cabe declarar la inconstitucionalidad del preámbulo, ha señalado “la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele”, apuntando la crítica que puede merecer “desde la perspectiva de la cultura constitucional”. El magistrado Ollero firma un voto particular en el que va más allá, considerando que ese párrafo del auto es “en exceso suave y elusivo, dada la magnitud del dislate”, y destacando que esa intención política y partidista es obvia, y que la crítica es no solo posible, sino merecida. Yo digo: burda, lamentable y vergonzosa utilización de la ley para hacer campaña política y criticar un programa, con falta de respeto a la racionalidad, objetividad y sentido institucional que ha de tener la norma.

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Fuente de las imágenes:  https://www.elmundo.es