Sobre las prórrogas del estado de alarma

Sobre las prórrogas del estado de alarma

No quiero resultar “monotemático”, pero el debate sobre diversos aspectos del estado de alarma plantea nuevos aspectos casi cada semana. Algunos, medios y particulares, me preguntan, y uno entiende que en parte está dentro de su función explicar, aclarar. Y desde luego, opinar, pero tratando de distinguir cada faceta. Esta semana, al hilo de la última prórroga del estado de alarma, que estuvo “en el aire” hasta casi el último día por las dudas sobre el mantenimiento de la mayoría necesaria, se han planteado diversas cuestiones.  Por un lado, el presidente del Gobierno y el líder de la oposición han mantenido en el Congreso diferentes interpretaciones sobre la duración máxima de las posibles prórrogas. El primero apuntaba que someterse cada 15 días a la aprobación del Congreso era casi un gesto de generosidad por parte del Gobierno con la propia Cámara, pues podría solicitar directamente prórrogas más amplias. En cambio, el señor Casado interpretaba que el plazo máximo de 60 días establecido constitucionalmente para el estado de excepción, debería aplicarse por analogía para el estado de alarma. La verdad es que ni la Constitución ni la Ley Orgánica 4/1981 establecen un plazo máximo para las prórrogas del estado de alarma, ni tampoco un número máximo de prórrogas. Pero hay que ser cautos con cualquier interpretación extensiva de una situación excepcional, caracterizada por las limitaciones mucho más intensas a determinados derechos. El artículo 1.2 de la Lo 4/1981 dice textualmente: “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”.

No creo que eso suponga necesariamente la aplicación analógica de los límites temporales del estado de excepción (si el constituyente o el legislador lo hubieran querido, habrían establecido expresamente el límite temporal que procediera). Pero es verdad que cabe entender que los estados excepcionales van en cierto sentido “de menos a más”, y por ello la alarma tiene un plazo máximo inicial de 15 días, prorrogables; la excepción de 30 (prorrogables por otro plazo igual), y el sitio no tiene siquiera plazo máximo inicial. Aunque, por otro lado, podría pensarse que la menor intensidad de las medidas posibles en el estado de alarma, puede permitir una mayor prórroga. Hay pocas certezas en esto. Pero, más allá de plazos concretos de días, parece claro que, en la medida en que la situación que motivó su declaración fue necesidad de adoptar medidas estrictas para evitar el colapso de los servicios sanitarios, una vez se está superando esa situación, la prórroga va perdiendo sentido. Eso sí, yo soy coherente con lo que he venido diciendo: mientras estemos en un régimen general de prohibición de libertad de circulación, la cobertura del estado de alarma es incluso dudosa por insuficiente; con lo cual, su mantenimiento sin esa cobertura me parecería todavía más claramente ilegal. Es verdad que la intensidad del confinamiento se va atenuando y lo hará más en las próximas fases. Pero la cada vez más necesaria salida de este estado excepcional requiere, en mi opinión, y a pesar de la inequívoca cobertura que ofrecen otras leyes, una regulación de la libertad de circulación basada en un principio o criterio general diferente al actual. Hoy lo excepcional sigue siendo la libertad y la regla es todavía la prohibición, pero va llegando el momento de invertir esa regla, reconociendo la libertad de circulación como principio general, aunque limitable lo estrictamente necesario para prevenir o mitigar los contagios.

Fuente de la imagen: https://maldita.es/maldita-te-explica/2020/05/02/solicitud-prorroga-estado-alarma-plazo-decida-gobierno-no-limite-15-dias/