Lo juro por Snoopy

Lo juro por Snoopy

Uno de mis primeros trabajos jurídicos, escrito hace ya más tiempo del que me gustaría reconocer (y, desde luego, en el siglo pasado) versaba sobre la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, y llevaba a cabo un análisis de la entonces relativamente reciente jurisprudencia constitucional sobre el requisito. Esa jurisprudencia, que básicamente sigue hoy vigente, se sintetiza en dos ideas: 1) esa exigencia no es inconstitucional, pues no añade nada a una obligación que deriva directamente de la Constitución, y que es simplemente acatarla, lo que es perfectamente compatible con estar en desacuerdo con alguno de sus aspectos; 2) la libertad ideológica permite acompañar a la fórmula del juramento o promesa algún tipo de comentario explicativo, siempre que no condicione el sentido del acatamiento, y tal sería el caso de la coletilla “por imperativo legal”, fórmula que a pesar de su sentido político, no supone un condicionamiento, y por tanto es válida. Yo creo que la obligación de expresar formalmente un acatamiento es quizá algo adicional al propio deber de acatar, pero de momento, esta jurisprudencia es lo que tenemos.

Visto lo visto en los últimos tiempos, y sobre todo en la última sesión constitutiva en el Congreso y en el Senado (y no quiero ni imaginarme lo que nos puede quedar por ver tras las elecciones locales y autonómicas) me gustaría añadir alguna reflexión. En primer lugar, el Tribunal Constitucional no dijo que sirviera cualquier fórmula, sino solamente aquellos añadidos no condicionantes. No estoy para nada seguro de que todas las fórmulas que hemos escuchado esta semana cumplan ese requisito. Por ejemplo, jurar o prometer  “por el mandato del 1 de octubre” implica colocar por encima de la Constitución un acto manifiestamente inconstitucional, y además así declarado por el propio Tribunal Constitucional, y utilizarlo como coartada para incumplir la propia norma fundamental cuando se quiera (y creo que para llegar a esta conclusión no hace falta ningún tipo de intención torticera o retorcimiento interpretativo). En segundo lugar, aun siendo de alabar la intención garantista que llevó al Tribunal Constitucional a establecer ese criterio jurisprudencial, me parece que el espectáculo circense y ridículo en que se ha convertido la manifestación del acatamiento (ya solo falta que alguien “jure por Snoopy”) debería evitarse en el futuro, porque si algún sentido tiene el juramento o promesa es el de constituir un acto formal y solemne, que iguala a las muy diferentes opciones políticas en un único punto: todas tienen que (no es opcional) aceptar la Constitución como marco, como punto de partida, incluso como procedimiento único para el cambio, si lo que se defiende es un cambio. Lo que ahora tenemos es un acto carente de toda formalidad, un conjunto de chascarrillos, explicaciones más o menos ingeniosas, o condicionamientos abiertos que relativizan el propio sentido del acatamiento. Así que solo veo dos opciones para evitar este lamentable espectáculo contrario al sentido último que se busca con esta obligación: o suprimir por completo el requisito de la expresión formal (que no es una exigencia que imponga la Constitución), o, para cumplir con la jurisprudencia constitucional sin perder la formalidad del acto, imponer una única fórmula en la expresión oral (con la obvia alternativa entre jurar y prometer), permitiendo que por escrito se expresen las explicaciones o fundamentos que se deseen, siempre, desde luego, que en ellos no exista ningún tipo de condicionamiento al sentido del acatamiento; lo que, en caso de conflicto, deberán decidir en primer lugar los órganos rectores de la cámara, y en último término el propio Tribunal Constitucional.