Competencia jurídica e independencia
Vaya por delante que ni la Constitución ni la ley impiden que quien ha sido recientemente ministro de justicia pase a desempeñar el puesto de magistrado del Tribunal Constitucional. Tampoco está vedado que se nombre a quien ha sido diputado, e incluso un magistrado del Tribunal Constitucional en activo puede seguir militando en un partido político, mientras no desempeñe cargos directivos; y, por cierto, en esto la norma es menos exigente en este caso que en el de los jueces y magistrados del poder judicial, a quienes sí se les prohíbe esa militancia simultánea. En realidad, el único requisito constitucional para poder llegar a ser magistrado constitucional es el de que estos “deberán ser nombrados entre (…) juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional” (art. 159.2). Hay dos requisitos más o menos objetivos aunque no exentos de cierto margen de interpretación (el de la condición de jurista y, sobre todo, el de los más de quince años de ejercicio profesional), junto a otro bastante subjetivo y, por tanto, difícilmente controlable (el de la reconocida competencia).
Pero… una cosa es lo jurídicamente admisible, y otra lo más idóneo. Y si hasta ahora se han criticado los casos de nombramientos de quienes habían desempeñado antes una actividad política vinculados a un partido, o quienes seguían incluso militando, creo que la actual propuesta del Gobierno sobrepasa todo lo que habíamos visto hasta ahora, en términos de una aparente y probable vinculación política y partidista de quien será futuro magistrado (que, por cierto, solo podrá serlo cuando se complete el tercio que ha de renovar conjuntamente, como ya he explicado en otro lugar). Desde luego, en la práctica la independencia es algo muy subjetivo y personal, y de hecho algunos de quienes han sido nombrados magistrados tras un período de actividad política la han demostrado con creces. Pero, como digo, el contexto de este caso hace bastante improbable una futura actuación independiente, sobre todo en los muchos asuntos en los que puede tener interés el Gobierno o el partido mayoritario de este. Por la misma razón existen las causas de abstención y recusación: alguien puede ser tan imparcial como para juzgar a su hijo o un asunto en el que tenga interés… pero mejor que no lo haga. Y creo que puede haber en el futuro no pocos casos en los que proceda esa abstención. La verdad, durante mucho tiempo he creído que la competencia jurídica demostrada suponía cierta garantía de independencia… pero lo que he visto me ha demostrado que no es así. Siempre hay buenos juristas dispuestos a plegarse al poder e incluso a poner toda su capacidad argumentativa a su servicio. Así que la propuesta del ex ministro tiene muy mala pinta.
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