“Torturitas” y terrorismo “light”

“Torturitas” y terrorismo “light”

A medida que van pasando las semanas vamos comprobando cómo la regulación de la amnistía se va alejando cada vez más de los parámetros constitucionales. El debate ya no se centra en la constitucionalidad de “la” amnistía con carácter general, sino en la manifiesta arbitrariedad de “esta” amnistía. En efecto, la proposición de ley orgánica, además del problema global de su inconstitucionalidad, plantea en algunos aspectos problemas específicos de gravedad, derivados de la falta de certeza y seguridad jurídica, y también de la contradicción, cada vez más manifiesta, con algunos parámetros europeos. Y algunas de las enmiendas cuya aprobación se anuncia no hacen sino acentuar estos problemas, haciendo cierta esa idea de que nada va tan mal que no sea susceptible de empeorar. Pondré solo un par de ejemplos. El artículo 2, b) de la proposición excluye de la amnistía “Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, siempre que superen un umbral mínimo de gravedad”. Pero es que la tortura, de acuerdo con la jurisprudencia del mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales aplicables, se define precisamente por su intensidad, ya que se refiere a los supuestos particularmente graves de lesión de la integridad física y moral. Así que conceptos como “tortura leve” o “tortura menos grave” son expresiones que encierran una contradicción en los propios términos, y será muy difícil definirlos (y bastante vergonzoso aplicar este concepto).

 

En cuanto al terrorismo, ya la proposición, de forma muy criticable, exceptuaba de la amnistía estos delitos si no había recaído sentencia firme. Pero ahora se anuncia una enmienda que permitirá amnistiarlos aun cuando haya recaído sentencia, salvo que “hayan causado violaciones graves de derechos humanos”. De nuevo nos encontramos con una definición bastante incoherente, que causará problemas de seguridad jurídica, y que parece chocar frontalmente contra el derecho europeo, en concreto la Directiva de la UE de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, que tipifica con precisión una amplia serie de actos que los Estados miembros deben castigar como delitos terroristas cuando se persiguen fines como obligar indebidamente a los poderes públicos a realizar un acto, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas o constitucionales de un país. Muchos de estos actos son lesivos de los derechos humanos, y todo terrorismo es un ataque a la democracia, sin que sea aceptable en términos europeos esa especie de “terrorismo light” que ahora se considera susceptible de amnistía.

Fuente de la imagen:https://fibgar.es