CGPJ

Otra vez la renovación de las instituciones

Cada vez que podemos sentir la tentación de pensar que la situación respecto a la renovación de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ha caído tanto que no puede empeorar… empeora. El conjunto de factores que se han ido combinando, para dañar el prestigio, la imagen y el correcto funcionamiento de las instituciones, no hace sino crecer. Al vergonzoso retraso de las cámaras (en la práctica, de los partidos) a la hora de nombrar a nuevos magistrados, se sumó hace pocos meses el bochornoso espectáculo generado por los partidos a cuenta del nombramiento de algún magistrado. Ahora asistimos al intento del Gobierno del corregir el “tiro en el pie” que se dispararon a sí mismos cuando reformaron la legislación del Consejo General del Poder Judicial para impedir que este nombre a magistrados cuando esté en funciones (situación en la que permanece desde hace años). Si pensaban que esto serviría de acicate para su renovación… es claro que se equivocaron. Y ahora esa reforma esta perjudicando la posibilidad de renovación de instituciones como el propio Tribunal Constitucional, así como el nombramiento de nuevos magistrados del Tribunal Supremo.

Por supuesto, la rectificación no plantearía problema constitucional alguno si se tratase de volver a la regulación anterior, en la que el CGPJ podía cumplir sus obligaciones constitucionales aun cuando estuviera en funciones. Pero… la nueva propuesta, que además se plantea como proposición de ley parlamentaria eludiendo así dictámenes que en otro caso serían preceptivos (y en particular, el del propio CGPJ), no pretende eso, sino solamente posibilitar que el CGPJ en funciones nombre a los dos magistrados del TC que le toca proponer, pero no a los del Tribunal Supremo. ¿Qué justificación podría tener esa diferenciación? No se me ocurre ninguna, aunque sí una explicación: dado que la mayoría de los juristas hemos coincidido en que la renovación del Tribunal Constitucional “por terceras partes” impide que el Gobierno pueda nombrar a sus dos magistrados (o al menos, que estos tomen posesión) sin que a su vez lo hagan los dos que ha de nombrar el CGPJ y que comparten con ellos el “tercio”, la única opción que el Gobierno contempla para cambiar el “signo” de la mayoría del TC es esa reforma. Eso quiere decir, por un lado, que considera imposible la previa renovación del CGPJ para la cual se supone que estaba negociando con el principal partido de la oposición. Y por otro, que le importa mucho renovar el TC (que tendrá según sus cálculos “mayoría progresista” gracias a los dos que nombra el Gobierno), pero no el Tribunal Supremo, ya que este tendría una renovación “de signo conservador”. Y esto es anteponer sus objetivos políticos al adecuado funcionamiento de las instituciones.

Fuente de la imagen: https://www.lavanguardia.com

CGPJ