Ley de amnistía

Mucho que interpretar…

Se ha escrito ya bastante sobre la inconstitucionalidad de la proposición de ley de amnistía, y su contradicción con el derecho de la Unión Europea. Pero su redacción ha ido cambiando a peor, y hay algunos detalles que resultan casi increíbles, porque o carecen de todo sentido, o casi se diría que tenderán a conseguir lo que se trata de evitar. En este breve espacio apenas voy a poder detenerme, pero sí al menos apuntar un par de modificaciones en la redacción, cuando menos curiosas. Así, la cuestión de la exención de las torturas de entre los delitos amnistiados, sobre la que yo me pronuncié, se ha enrevesado todavía más, de manera que ahora se viene a señalar que sí podrán amnistiarse las torturas cuando “no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física”. Veamos. En primer lugar, lo que ya dije: la tortura requiere cierta gravedad, por tanto lo que no supere cierto umbral no sería tortura, pero parece que solo se quieren amnistiar “torturitas” o algo así. Pero hay más, porque ahora aparece el espinoso y siempre ambiguo concepto de la dignidad humana, pero de un modo bastante sorprendente. Se puede amnistiar una tortura que no “muestre” una “disminución de la dignidad humana”… pero cualquiera puede comprender que la dignidad humana siempre se mantiene y nunca se pierde, o si se pierde perdida queda, así que nunca se daría el caso de torturas que la “disminuyan”. Y si lo que se trata es de pensar en tratos que sean inadecuados o impropios de lo que merece la dignidad humana… entonces cualquier tortura, por definición, es un acto de ese tipo, porque si algo significa la dignidad humana es que no son admisibles las torturas. Así que cualquiera sabe lo que se amnistía aquí, porque además no me consta que se esté investigando a nadie por torturas vinculadas al proceso independentista, así que esto parece basarse en un “por si acaso”…

En cuanto al terrorismo, es claro que se han dado muchas vueltas para intentar que los supuestos amnistiados no choquen con el Derecho de la Unión, pero sucede justamente lo contrario. Ahora la cosa queda en que no se amnistía el terrorismo si, además de encuadrarse dentro de lo que define la directiva europea en la materia, haya “causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”, así que es evidente que hay actos que entran dentro de la definición de la directiva europea y que serán amnistiados, lo que supone evidente contradicción con dicho ordenamiento; salvo que se piense que todo acto de terrorismo conlleva violaciones de derechos, en cuyo caso no se está amnistiando nada. Inseguridad jurídica en grado máximo. Otro día seguimos.