Más sobre alarma y proporcionalidad
Es imposible, en el breve espacio de esta columna, llevar a cabo un análisis global de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tercer estado de alarma del año 2020, que se prolongó hasta la primavera del presente año. Me pongo a ello, pero solo porque lo prometido es deuda, y anunciando que este breve comentario se limitará a algunas claves. En cuanto al fondo de las medidas adoptadas, y en especial los controvertidos “cierres perimetrales” de las comunidades autónomas y el mal llamado “toque de queda”, el TC entiende que son restricciones de los derechos, pero no medidas suspensivas de estos, de manera que, con la cobertura de la declaración del estado de alarma, resultaban proporcionadas y conformes a la Constitución en el presente caso. Con eso, tras la anterior sentencia sobre el primer estado de alarma, termina de resolver, a mi juicio de forma razonablemente coherente, la cuestión de la cobertura necesaria para las medidas más polémicas: encerrar en el domicilio (aun con excepciones) supone suspender la libertad de circulación y requiere el estado de excepción, mientras que estos límites perimetrales y el “toque de queda” pueden resultar proporcionales bajo el estado de alarma, y cabe entender que otro tipo de restricciones pueden ser legítimas con cobertura legal, y un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Sin embargo, en las cuestiones más polémicas, el decreto del Gobierno, y en especial, la prórroga establecida por el Congreso, resultan ser contrarios a la Constitución, al menor para la mayoría de los magistrados del TC (7 de 11). El TC afirma que la prórroga no tiene un plazo máximo constitucionalmente fijado, ni el que establezca el Congreso puede someterse a un parámetro de proporcionalidad; pero sí de razonabilidad, y en este caso no se supera, pues no hay justificación suficiente de la necesidad de esta duración, y además el Congreso viene a claudicar en su esencial función de control, dejando la efectiva aplicación o levantamiento de las medidas en otros órganos. Y esto nos aproxima al segundo motivo de inconstitucionalidad, que ha sido precisamente el relativo a esa delegación por parte del Gobierno en los presidentes autonómicos, que no solo es contraria a la ley que regula los estados excepcionales (y por tanto al bloque de la constitucionalidad, como enfatiza el propio TC) sino que supone un desapoderamiento del propio Gobierno y del Congreso, incompatible con la preservación de sus funciones constitucionales. De este modo, el conjunto de las sentencias sobre los estados de alarma supone la demolición de los pilares del andamiaje jurídico sobre el que Gobierno y Congreso trataron de construir las que acaso sean las medidas más general e intensamente restrictivas de derechos aprobadas desde la Constitución.
(Fuente de las imágenes: https://elpais.com… y https://elpais.com… )