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Los retrasos del TC y seguridad jurídica

El Tribunal Constitucional español anunciaba hace poco la sentencia sobre la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que recae cinco años después de que se plantease el correspondiente recurso. Otras impugnaciones de leyes importantes, como la que establece la prisión permanente revisable, están pendientes de pronunciamiento por un período de tiempo similar.  Pero la palma se la lleva la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, cuya impugnación lleva más de una década pendiente de resolución por parte del supremo intérprete de la Constitución. Es verdad que el retraso en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a leyes no siempre es tan notorio, y que incluso en ocasiones algunos de ellos se resuelven con notoria (y sorprendente) celeridad, pero ello hace más llamativos estos retrasos. De hecho, aunque hay varios factores que podrían explicar estas situaciones (carga de trabajo, falta de consenso en temas especialmente sensibles, el propio retraso nen la renovación del TC) ninguno de ellos es una razón mínimamente sólida para justificar retrasos como el que, en el citado caso del aborto, alcanza ya una década.

 

Por lo demás, creo que, por razones no jurídicas, el retraso tiende a jugar a favor de la constitucionalidad de la ley, o al menos de sentencias interpretativas o mínimamente estimatorias que eludan el impacto que tendría el reconocimiento de que durante tantos años se ha aplicado una ley inconstitucional, por causa del retraso del propio Tribunal. Así, en el tema del aborto, ya casi nadie puede esperar una sentencia puramente estimatoria; pero me parece grave que ello se deba no a la seguridad de los argumentos jurídicos-constitucionales aplicables, ni tampoco a que la jurisprudencia anterior apunte precisamente a la constitucionalidad de la norma; sino, mucho más simple y lamentablemente, a que no cabe esperar que el TC (ni otros poderes, ni acaso la propia sociedad) esté dispuesto a asumir las consecuencias de declarar inconstitucional la ley tras una década de aplicación; y mucho más si se tiene en cuenta que el partido político cuyos diputados la impugnaron dispuso de una sólida mayoría absoluta años después, sin que procediera a derogar la mayoría de los aspectos cuya constitucionalidad en su día cuestionó. Incluso podría darse, como creo que ya sucedió con la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo, otro insólito caso de “constitucionalidad sobrevenida”. En efecto, para salvar la constitucionalidad de la ley, esta se interpreta de acuerdo con la realidad social. Ello es un criterio previsto en el Código Civil, y en el ámbito constitucional se habla de la necesidad de una interpretación evolutiva; pero no es que esta realidad haya cambiado -o al menos no tanto- cuando el legislador había regulado la cuestión. Más bien, en ambos casos, esa regulación fue polémica y contó con un rechazo significativo en parte de las Cámaras parlamentarias y de la sociedad. Lo que sucede es que el Tribunal, con o sin intención, espera a que esa realidad social cambie casi por completo, para declarar la constitucionalidad cuando “las aguas bajan tranquilas” y la mayoría de la sociedad ha asumido de algún modo la corrección de la regulación normativa. Cabe incluso plantear qué parte de la causa de ese cambio en la “mentalidad social” se debe a la propia acción de la ley impugnada, a su presunción de constitucionalidad, y a la enorme demora del TC. En cualquier caso, que podamos prever el sentido de un futuro fallo no por argumentos jurídicos de fondo, sino por lo imaginables que resultarían las consecuencias de una declaración de inconstitucionalidad, no deja de ser una perversión de la seguridad jurídica.

Fuente de la imagen: https://www.fundacioncarolina.es/conferencia-del-magistrado-del-tribunal-constitucional-santiago-martinez-vares-17-de-abril/