Los aforamientos
Para pronunciarse sobre la conveniencia de suprimir o limitar los aforamientos, conviene entender bien lo que son y por qué existen. Si nos limitamos a asumir que son un privilegio injustificado, o una puerta para que los políticos y otros colectivos no respondan por sus incumplimientos legales, es obvio que habría que suprimirlos de inmediato. Pero los aforamientos, desde luego, no son eso. Los sujetos aforados responden de todos los ilícitos que cometan, y la única peculiaridad que tienen es el que, en el ámbito penal, lo hacen ante un órgano judicial diferente al que correspondería en la generalidad de los casos (caso distinto es el de la inviolabilidad y la inmunidad). Es verdad que esto es un trato desigual, pero no nos resuelve la cuestión de si es o no discriminatorio, porque para ello sería necesario que carezca de una justificación razonable. Por lo demás, en los casos en que están previstos en la Constitución, no caben las “normas constitucionales inconstitucionales”, por lo que ni siquiera tendría sentido plantearse su incompatibilidad con otros valores constitucionales, aunque sí una interpretación armónica con ellos.
Lo anterior no es óbice para plantear la reforma de los supuestos de aforamiento constitucionalmente previstos, que son dos: el artículo 71.3, aplicable a diputados y senadores, y el 102.1, referido al presidente y los demás miembros del Gobierno. En ambos casos, se limitan al ámbito penal, y el fuero corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El motivo por el que se establecieron, siguiendo nuestros antecedentes históricos, es tratar de impedir posibles persecuciones políticas, o simplemente actuaciones tendenciosas o subjetivas de algún juez, a favor o en contra del cargo político del que se trate. Esta hipótesis, que en algunos momentos históricos se ha convertido en una realidad, explica que, en su momento, se entendiera conveniente esta prerrogativa. Eso no significa en absoluto, como alguien ha sugerido, presumir que los jueces sean por definición tendenciosos, ni mucho menos prevaricadores o dispuestos a dejarse llevar por sus preferencias políticas. Pero cierta subjetividad es inherente a toda actuación humana, y en casos políticamente sensibles, se pensó que un órgano colegiado, y del máximo nivel, podría garantizar mejor la actuación objetiva. Si esta explicación de la prerrogativa puede entender como una justificación aplicable en 2018 es precisamente lo que corresponde valorar para decidir si procede esa reforma (que afectaría exclusivamente a los cargos mencionados, al menos en principio). Por supuesto, finalmente decidirá la mayoría cualificada de nuestros representantes, y eventualmente el pueblo en referéndum.
Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_(España)