¿La tercera reforma?

Pues aunque parezca increíble, PP y PSOE parecen haberse puesto de acuerdo en algo, y han presentado conjuntamente una proposición para la reforma del artículo 49 de la Constitución. Aquí no se puede asegurar nada con certeza, pero si nada rompe este frágil acuerdo, esta proposición (que retoma propuestas anteriores que fueron luego abandonadas por el camino) llegará a convertirse en la tercera reforma constitucional, después de las de 1992 y 2011. Yo creo que todo consenso es positivo, y además este acuerdo político refleja un acuerdo social que probablemente va en la misma línea, que además parece del agrado de la mayoría de las asociaciones y entidades del sector de la discapacidad. Con la brevedad que exige este comentario de urgencia, se pueden señalar dos aspectos fundamentales en la reforma: uno propiamente terminológico, y otro relativo al sentido último del precepto.

Comenzando por el primero, lo más destacado es que se sustituye la terminología “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por la de “personas con discapacidad”. Nunca me han parecido muy importantes estas cuestiones terminológicas, y además parece que para referirse a ciertas realidades lo que nace como un eufemismo termina convirtiéndose en una palabra tabú (pensemos que antes de ”disminuidos” se utilizaban otros términos más ofensivos, y luego el de minusválidos, que pronto fue sustituido por este que ahora se quiere incorporar a la Constitución). Si bien lo pensamos, disminuidos, minusválidos, discapacitados… todo ello expresa la misma idea, que solo se soslaya si se utilizan otras expresiones realmente vacías de significado, como la de quienes proponen “personas con capacidades diferentes” o similares. Dicho esto, no está mal adaptarse a las expresiones que en este momento no tienen esas connotaciones peyorativas, y lo de “disminuidos” hoy prácticamente hace daño al oído y a la vista de quien lo escucha o lee… En cuanto a lo segundo, parece apuntarse a la superación del llamado modelo médico, que aborda estas situaciones como patologías que deben “tratarse” o ser objeto de rehabilitación (léase el actual art. 49) por una concepción más social, que pone el centro en la autonomía, la inclusión y la accesibilidad, lo que supone una tendencia a adaptar el entorno. Por último, hay una mención específica a las mujeres y menores con discapacidad, que aunque pueda considerarse insuficiente o incompleta (podría incluirse otra a las personas de la tercera edad con discapacidad, por ejemplo), sigue también las tendencias del momento. En suma, no es fácil saber qué consecuencias prácticas concretas puede tener la reforma, pero refleja uno de los pocos consensos del momento, con el simbolismo que también deriva de la constitucionalización de esta concreta redacción.

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