Honestidad intelectual
Dice la Ley de Felson: “Robarle ideas a una persona es plagio. Robárselas a muchas es investigación”. Esta ley figura en el libro de Arthur Bloch, La ley de Murphy. Edición especial de aniversario, traducción de Ana Mendoza, Temas de Hoy, Madrid, 2005, p. 98, y como se puede comprender, está enunciada con sentido del humor. Lo que sí es cierto es que, si bien es deseable y positivo que las investigaciones sean profundamente innovadoras, el máximo grado de innovación, creatividad e inteligencia solo es alcanzable por algunos, de manera que el “rasero mínimo” se queda en la exigencia de una obra original que realice alguna aportación relevante a la ciencia de que se trate. Desde luego, esto excluye toda forma de plagio, así como toda apropiación de cualquier obra intelectual ajena. Para evitar este tipo de prácticas inadmisibles, hay que seguir diversas reglas, pero estas se pueden resumir en el sentido común y la más rigurosa honestidad en el manejo de las fuentes y la declaración de la procedencia de toda idea o texto. Se puede citar más o menos, y la comunidad científica admite diversos sistemas y técnicas de cita, pero lo que en ningún caso cabe es reproducir sin cita.
De aquí se derivan ciertas elementales: siempre que se incorporen ideas ajenas hay que dar la referencia, y reflejarlas huyendo de toda tendenciosidad o manipulación; siempre que se introduzcan citas literales hay que entrecomillar, además de declarar la fuente; si se cita “por referencia” de otro autor (lo cual hay que evitar como regla general, salvo que la fuente original resulte inaccesible por razones justificadas), hay que citar al autor que da la referencia, y no fingir que se acudió a la fuente original; si la traducción la ha hecho un tercero, hay que citar al traductor. En las tesis doctorales, hay exigencias adicionales, ya que han de ser originales e inéditas y, como es obvio, si son de un autor único no pueden incorporar textos realizados en coautoría. En estos casos, la autocita es perfectamente posible, pero no el autoplagio, si se entiende por este la inclusión íntegra y no declarada de publicaciones previas. Todo este conjunto de criterios deriva de una exigencia general de eso que podemos llamar “honestidad intelectual”. En mi opinión, alguien podría cumplir estos criterios y, sin embargo, ser deshonesto en otros aspectos de la vida; pero lo contrario sería mucho más difícil. Si alguien no es suficientemente riguroso y honesto en su trabajo académico, y es capaz de apropiarse de la obra de otros, o falsear la suya propia haciéndola pasar por original e inédita sin serlo, creo que no cabe confiar en que esta persona sea honesta en cualquier otro aspecto de la vida.
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