Esos seres sensibles
No hace mucho escribí en este mismo espacio sobre la protección jurídica de los animales. Ahora tenemos ya en España una proposición de ley, probable embrión de cambios legislativos. En este tema, toda protección es necesaria y positiva, pero hay que tener cuidado con posibles incoherencias, o maximizaciones que llegarían al absurdo. Si los animales tuvieran derechos, esos derechos no serían humanos, y la dignidad dejaría de ser su fundamento. De lo contrario, curarnos de una infección vírica podría llegar a constituir un genocidio, y espero que el lector entienda que no pretendo trivializar, sino reducir al absurdo. El texto que ahora comento no pretende eso ni mucho menos, pero sí propone una modificación relevante, que va muy en la línea de otros países europeos, al definir a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” (sería el futuro nuevo artículo 333 del Código Civil). La proclamación no es retórica, sino que tiene consecuencias inmediatas, ya que su naturaleza deja de ser la de “cosa”, y el régimen jurídico de los bienes solo les será aplicable “en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. Y, sobre todo, el propietario deja de tener un poder omnímodo, adquiere obligaciones (respetar su cualidad de ser sensible y asegurar su bienestar) y debe respetar límites (nunca puede maltratarlo, y el abandono o el sacrificio solo caben en los supuestos legalmente previstos).
Aunque, a decir verdad, pocas consecuencias más se disponen con carácter general para todos los animales, aunque cabe aplicar ese estatus jurídico de forma proporcional a otras situaciones. Pero la proposición sí añade una serie de regulaciones para categorías específicas, y se centra en especial en los animales domésticos y de compañía. En esta última categoría encontramos las novedades más relevantes, ya que en casos de separación conyugal o divorcio será posible la custodia compartida, e incluso un régimen de visitas, y para ello se tendrá en cuenta, entre otros, el bienestar del animal. Además, estos animales no podrán ser objeto de hipoteca, y serán absolutamente inembargables. En realidad, yo creo que, más allá de la sensibilidad, aquí se protege la especial relación del animal con el ser humano, y por tanto, también en buena medida los sentimientos humanos de cariño al animal. Cuando cabe presumir que esos sentimientos pesan mucho más que el valor económico, tiene sentido por ejemplo el régimen de visitas o la inembargabilidad. En suma, parece una reforma necesaria y razonable. De hecho, cuando le he contado la novedad a mi perro Hugo, enfatizando la importancia de su cambio de estatus jurídico, ha movido muy alegremente el rabito.