Ana Obregón

El “caso Ana Obregón”

En el mundo jurídico es habitual que algunos casos se conozcan, ya sea oficial o extraoficialmente según los países o las instancias judiciales, con el nombre de la persona recurrente o protagonista. En España esto nunca es oficial, pero era habitual extraoficialmente, y en su día Ana Obregón protagonizó un caso famoso sobre derecho a la propia imagen en el Tribunal Constitucional. Pero más recientemente lo que podemos llamar “caso Ana Obregón” es un supuesto muy complejo conocido por los medios, aunque -que sepamos- no judicializado. Como es sabido, esta famosa presentadora utilizó el esperma de su hijo difunto, de acuerdo aparentemente con la voluntad de este, para tener una descendiente en Florida, mediante la técnica de la maternidad subrogada o gestación por subrogación. El caso, por tanto, plantea la muy viva polémica que presenta ya de por sí esta práctica, con el complejo añadido de que esta niña, que nació y fue registrada en Florida (no sabemos si también en España) sería jurídicamente hija de Ana Obregón, al tiempo que biológicamente es su nieta.

 

Hace unos días, la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca dedicó una jornada monográfica a este asunto, en la que tuve el gusto de participar. En ese foro se escuchó a expertos en diversas áreas jurídicas dar opiniones sobre el asunto, y ya por extensión sobre la gestación por subrogación. Las opiniones fueron diversas, aunque la mayoría tendían a defender la necesidad de una regulación de esta cuestión. Hay que tener en cuenta que esta práctica es legal en diversos países (por ejemplo Ucrania, México, algunos Estados de Estados Unidos), pero no se reconoce en España ni otros países de Europa occidental. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que hay un margen de apreciación nacional para permitirla o prohibirla, pero ha explicitado que el interés superior del menor exige que, si se ha acudido a esta práctica en un tercer país y el menor nacido se ha integrado en la familia de los que podríamos llamar “padres de intención” o comitentes, se ofrezca en el país en el que la práctica es ilegal una fórmula para la integración del menor en la familia, que suele ser la adopción. Por esta vía, hoy se reconocen cotidianamente en España muchas filiaciones que constan en nuestros registros civiles, a pesar de que este tipo de contrato es nulo en nuestra legislación. Además, aunque el tema plantee dudas, creo que no cabe negar la posibilidad de que una mujer geste libremente para otra. Así que me parece que la solución a este asunto pasa por “permitir y regular”, asegurándose así de que se cumplen ciertos requisitos, por ejemplo para que una persona no pueda ser a la vez (legalmente) madre y abuela de otra.

Fuente de la imagen: https://www.harpersbazaar.com/