Educación, consenso, libertad

En la elaboración de nuestra Constitución no hubo grandes polémicas o conflictos en el título dedicado a los derechos. Pero el artículo 27, dedicado a los derechos educativos, fue una excepción, y de hecho fue causa principal de lo que en su momento se llamó el “portazo” que momentáneamente dio el ponente socialista, Gregorio Peces-Barba, frente a la “mayoría mecánica” formada por UCD y Alianza Popular. Afortunadamente, todo se recondujo, y a partir de ese momento fue el consenso, y no la mayoría, el criterio imperante en la redacción del texto constitucional. Lo curioso es que ese consenso, que en muchos casos se materializaba utilizando términos ambiguos o principios muy vagos aceptables por todos, en el artículo 27 provocó una solución diferente, consistente en la incorporación de los principios más del gusto de la izquierda (enseñanza básica obligatoria y gratuita, participación en el control y gestión…) junto a otros defendidos por el centro derecha (libertad de enseñanza, derecho a la creación de centros, derechos de los padres…). Así se gestó el más largo de los preceptos de nuestra declaración de derechos, con diez apartados, que deben completarse con algunas remisiones interpretativas (vía artículo 10.2) a los tratados internacionales.

 

Este consenso básico estaba llamado a perdurar, aunque es perfectamente comprensible que cada mayoría parlamentaria incidiera más en los principios más próximos a su programa. Pero no ha sido así, y como sabemos, ninguna de las grandes leyes educativas ha vuelto a contar con el apoyo simultáneo de todas las fuerzas políticas mayoritarias. Esta lamentable situación ha provocado que ninguna reforma haya perdurado demasiado, y muchas ni siquiera han tenido tiempo para que podamos valorar adecuadamente sus posibles efectos. El nuevo proyecto que ahora tramitan las Cortes Generales no va a ser una excepción, y en realidad, me temo que puede ser el más sesgado y radical de cuantos se hayan aprobado en nuestro período constitucional. Habrá que esperar a ver cómo queda la redacción final, pero si se consagra el indisimulado “abandono” de la enseñanza concertada, podría resultar incluso inconstitucional, pues la financiación pública para estos centros no solo deriva del artículo 27.9 (que deja sin duda un amplio margen al desarrollo) sino de la necesidad de hacer “reales y efectivos” (según requiere el artículo 9.2) los derechos de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, e incluso a elegir centros distintos a los creados por los poderes públicos, que deriva de la libertad de enseñanza y de los tratados internacionales. El derecho fundamental a la educación no puede ser sustituido por un derecho único a la educación en centros de titularidad pública. La eliminación del castellano como lengua vehicular e idioma oficial común, aunque acaso pudiera solventarse mediante la interpretación conforme, es enormemente inquietante, y parece llamada a legitimar prácticas abiertamente inconstitucionales. Y la restricción o eliminación de las enseñanzas específicas para personas con necesidades especiales carece de justificación objetiva y razonable, pues la igualdad no exige dar a todos el mismo trato, sino diferenciar cuando las circunstancias así lo requieren. Además, el objetivo de la inclusión debe adaptarse a cada situación y alcanzarse en cada caso por las vías que resulten más adecuadas. Y muchas personas y colectivos afectados han reclamado insistentemente el mantenimiento de las enseñanzas especiales para los supuestos que las requieren. En fin, habrá que ir viendo cómo queda, pero este proyecto resulta altamente preocupante.