De madres, padres y progenitores
En uno de estos recientes decretos leyes, que convierten la “extraordinaria y urgente necesidad” una situación habitual, se utiliza reiteradamente la expresión “progenitor diferente de la madre biológica”. Algunos han criticado esa expresión, creyendo que se trata simplemente de una de esas perífrasis a las que nos tiene tan acostumbrado el lenguaje jurídico, en este caso para referirse al padre, o de un simple abuso de ese lenguaje “neutro” tan pedante, absurdo e incoherente (como cuando la misma norma proclama que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”, ¿acaso excluyendo a “las trabajadoras a tiempo completo”?). También cabría pensar que se trata simplemente del primer paso en el cumplimiento del pronóstico que Huxley imagina en “Un mundo feliz”, que nos describe una situación en la que la sola utilización de palabras como “padre” o “madre” provocaba enorme vergüenza y rubor, porque remitía a los tiempos en los que la reproducción requería in acto sexual, y cada persona tenía un padre y una madre. Pero no. Me parece que no es nada de eso. Resulta, simplemente, que “progenitor diferente de la madre biológica” no es sinónimo de “padre” (si entendemos que “padre” queda reservado exclusivamente al progenitor varón, lo que merecería su propio debate, pero tiene sentido cuando se sitúa en la misma frase que “madre”, oponiéndose o mostrándose como alternativa de este término). Esa expresión hace referencia a una categoría algo más amplia, que engloba también a madres no biológicas, que en nuestra legislación pueden serlo por matrimonio y/o adopción. Desde que se aprobó la ley que reconocía el matrimonio entre personas del mismo sexo, una persona puede tener dos padres o dos madres, ya que cabe la adopción conjunta del matrimonio, o bien que la otra cónyuge se convierta en madre, por adopción individual o automáticamente, dependiendo del momento, del hijo biológico de la otra madre (ya sea en el caso de un hijo previo, o en el de técnicas de reproducción asistida). En estos supuestos, el uso del término “progenitor” resulta lingüística y jurídicamente oportuno, aunque no exista vínculo biológico.
De momento, este es el supuesto legal en el que el progenitor distinto a la madre biológica no coincide con el padre. Pero es perfectamente posible que en el futuro haya más casos, y de hecho la ciencia ya permite imaginar otros supuestos en los que los “progenitores” no son “el padre y la madre”: la clonación reproductiva, la maternidad subrogada o la gestación por subrogación pueden ser algunos casos. Dicen que “madre no hay más que una”, que jurídicamente es la que da a luz; pero muy pronto la propia definición de “madre biológica” resultará problemática. Cabe imaginar un caso de gestación por subrogación en el que una madre aporta el óvulo (enucleado), otra la carga genética (a su vez puede ser un caso de clonación, o no), y otra lleva a cabo la gestación. Tres madres. Los romanos, siempre atentos a la observación de los acontecimientos y dispuestos a afrontarlos pragmáticamente, decían que “mater semper certa est” y “pater semper incertus”, asunto que resolvieron con la presunción de paternidad del marido: “pater vero is est quem nuptiae demonstrant”. Con estos parámetros hemos funcionado unos miles de años… pero creo que la cosa se acabó.