De acuerdo pero sin argumentos
Yo no solía comentar filtraciones de noticias del Tribunal Constitucional, pero… por un lado, últimamente los medios parecen transmitir con bastante credibilidad todo lo que sucede en esa institución de fines tan nobles, incluso lo que debería ser secreto, y esto ya empieza a parecernos normal; y, por otro lado, en el momento de escribir estas líneas, el propio Tribunal ha publicado una nota de prensa cuyo título expresamente indica “El pleno del TC desestima por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra ley del aborto y nombra nueva ponente a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán”. El contenido de esta nota confirma lo que varios medios habían publicado ya, en el sentido de que el Pleno ha rechazado la ponencia de Enrique Arnaldo (que, según la información de la mayoría de los medios proponía, declarando constitucional la esencia de la ley impugnada, señalar la inconstitucionalidad de lo relativo a la información a la mujer embarazada, en la medida en la ley no parece asegurar que el consentimiento sea efectivamente informado). Además, se anuncia el nombramiento como nueva ponente a la magistrada Inmaculada Montalbán.
Así que todos los antecedentes de proceder extraño del Tribunal Constitucional se han superado en este caso. Muchas veces he criticado la práctica incorrecta de dar a conocer el fallo de una sentencia días antes de los fundamentos (y peor todavía cuando este se filtra). Pero ahora se ha dado a conocer el sentido general de una futura sentencia, que será plenamente desestimatorio, sin que ni siquiera exista una ponencia que se haya aprobado -ya que la que existía es la que ha sido rechazada-, y en el mismo momento en el que se nombra ponente para que elabore el texto que -suponemos- será, con más o menos correcciones o añadidos, aprobado. Así que se desestima el recurso y se declara la constitucionalidad de la ley, pero se desconocen todos los argumentos que conducirán a un fallo de ese tipo, ya que el Pleno acaba de designar ponente y ni siquiera tiene un texto sobre el que exista acuerdo. Así que estamos de acuerdo en que la ley es perfectamente constitucional y que el recurso no se estimará en ningún aspecto, pero no sabemos por qué. Un proceder bastante inadecuado. Sobre el fondo, ya tendremos ocasión de pronunciarnos en su momento, pero más allá de constatar que, aparentemente, el debate sobre la ponderación entre la protección de vida y los derechos de la madre ya no tiene sentido, no deja de extrañar que, por lo que parece, en este concreto caso, más allá del consentimiento informado, está justificado el derecho a no ser informado. Veremos.
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