¿Constitución-programa?
Es llamativa (y nada positiva) una cierta tendencia a la apropiación de la Constitución que advertimos en algunos líderes políticos. Algunos se denominan a sí mismos “constitucionalistas” y excluyen a los demás de ese colectivo. Saber si eso tiene sentido requeriría precisar el sentido del término con mucho más rigor del que se tiene. Y desde luego, no creo que sea procedente negar ese calificativo a quienes quieren modificar la Constitución por las vías que la propia norma fundamental establece, aunque cabría pensar que, si se trata de alterar alguno de sus valores superiores o principios fundamentales, o de modificar el sujeto de la soberanía nacional, el resultado sería ya “otra Constitución”, y quienes lo pretenden ya no serían, al menos en cierto sentido, “constitucionalistas”. Pero, al margen de este ejemplo, hemos apreciado recientemente otra actitud de apropiación en otros líderes políticos, que han presentado su programa con una evidente identificación entre este y la Constitución, tanto en el formato visual del propio programa, como en determinados contenidos o propuestas, que suponen una exigencia de aplicación de determinados preceptos constitucionales. Con ello dan a entender que la aplicación de la Constitución pasa necesariamente por la ejecución de su programa. Parecería un avance para quienes hasta ahora se han centrado en el objetivo de desmantelar el “régimen del 78”. Pero…
Esa presentación me ha recordado la clasificación que suele hacerse, entre las “Constituciones marco” y las “Constituciones programa”, y el debate sobre en qué medida una norma fundamental debe limitarse a establecer los límites de la actuación de los poderes públicos (marco) o debe centrarse en el establecimiento de mandatos de actuación positiva, encaminados al logro de determinados objetivos. Hoy, desde luego, toda Constitución contiene este tipo de mandatos, pero en mi opinión no sería bueno que la Constitución se convierta en un programa cerrado que impida el juego de las distintas opciones políticas en los poderes legislativo y ejecutivo, que son quienes principalmente asumen la función de orientación política. Cabe añadir que difícilmente cabría interpretar la Constitución de 1978 en este sentido, dado que el pluralismo político, valor superior del ordenamiento según el artículo 1.1, se vería dañado si la Constitución coincidiera con el programa de un solo partido político o una ideología determinada. Por lo demás, es verdad que nuestra Constitución contiene mandatos no suficientemente cumplidos o logros no alcanzados, pero es porque ha recurrido en ocasiones a “normas programáticas”, que suponen objetivos que requieren una actuación constante y gradual, y nunca se acaban de alcanzar completamente. En fin, el peor defecto que entrañaría una “lectura” unidimensional de la Constitución es ignorar que esta se tiene que interpretar como un todo, ponderando los principios que pueden entrar en cierta tensión. Por ejemplo, es verdad que la Constitución impone una política orientada al pleno empleo, reconoce el derecho al trabajo y a una vivienda digna, e incluso subordina toda la riqueza al interés general, llegando a imponer que se facilite el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción; pero también establece la propiedad privada, la herencia, la libertad de empresa y el marco de la economía de mercado, así como la libertad como valor superior y el libre desarrollo de la personalidad. Por cierto, no tendría sentido (por redundante) imponer una política orientada al pleno empleo si el mero reconocimiento del derecho y el deber de trabajar implicase, per se, ese pleno empleo. Lo importante es tener presente que no tiene sentido el logro de unos objetivos que se consigue con el sacrificio de otros. Y aunque es obvio que cada opción política puede poner un mayor énfasis en determinados objetivos, nunca puede ignorar los demás. Y sobre todo, tratar de identificar la Constitución con los objetivos o programas específicos de una fuerza política, ignorando otros que le parecen preocupar menos a esa misma fuerza, es negar el pluralismo consustancial a la norma fundamental, y la necesaria ponderación entre principios que se requiere para “optimizar” cada uno de ellos sin sacrificar ninguno de los que puedan situarse en frente.