Los derechos del río Tajo
La reciente Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, que procede de una iniciativa legislativa popular, supone una novedad importante en nuestro ordenamiento jurídico, ya que es la primera vez que la protección de un espacio de valor medioambiental en España se lleva a cabo mediante este mecanismo. Como indica la Exposición de Motivos, el objeto de la norma es “otorgar personalidad jurídica al ecosistema lagunar del Mar Menor, para poder dotarlo, como sujeto de derecho, de una carta de derechos propios”. La idea es deudora de la proclamación de los “derechos de la naturaleza” que a nivel constitucional tuvo su primera plasmación en la Constitución de Ecuador de 2008, y que ha tenido traducción en el reconocimiento jurisprudencial de derechos a concretos ríos, montes, o espacios naturales en Iberoamérica y en otros lugares del mundo, como Nueva Zelanda. El concepto en sí, en parte tributario de las culturas indígenas, es en realidad “intercultural”, es decir, un híbrido entre elementos de lo que podríamos denominar “cultura occidental”, como es el reconocimiento de derechos, y otros más indígenas, como el de naturaleza, imperfecta traducción del concepto de Pacha Mama.
Como puede suponerse, esta idea choca frontalmente con algunos paradigmas fuertemente asentados en nuestra cultura jurídica, y por eso mismo la mayoría de los juristas siguen rechazando la mera posibilidad. Yo mismo fui muy reacio a esta idea, hasta que en cierto momento, estudiando el problema más despacio, experimenté una especie de “conversión” que me ha llevado a una posición mucho más abierta y matizada. Es imposible extenderme en esta columna en argumentos, pero cabría decir que, si los derechos están de algún modo en una especie de ley natural, no se ve por qué esta no incluiría la protección de la propia naturaleza como hábitat (eco) y fuente de vida (bio); y si no dejan de ser un producto de la creación humana, pues igual que creamos los derechos humanos, podemos ahora hacerlo con los de la naturaleza. También se dice que existen otras vías que pueden alcanzar un resultado similar; pero aunque esto sea más o menos cierto, no resta el valor, emblemático y práctico, a estas proclamaciones. En fin, vamos a empezar a asistir a la proclamación de derechos de otros espacios naturales en España, y ya se ha propuesto la Albufera de Valencia; así que me permito desde ya proponer el reconocimiento de derechos a nuestro espacio más contaminado, expoliado y amenazado, como es el río Tajo, que los merece y necesita tanto o más que otros…
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