La sentencia
Me refiero en este caso a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad como parlamentario europeo de Oriol Junqueras, que ha generado intensos debates jurídicos y políticos, no exentos (sobre todo estos últimos) de las más llamativas tergiversaciones. Con la concisión propia de este espacio, y por tanto sin poder profundizar demasiado, creo que conviene aclarar algunas cuestiones. En esencia, esta sentencia se limita a precisar que Junqueras ostentaba la condición de parlamentario desde su proclamación como electo (con los resultados publicados por la Junta Electoral Central), y que en tal condición debió permitírsele acudir a tomar posesión de su escaño (inmunidad en su aspecto deambulatorio), aunque inmediatamente se pudo solicitar al propio Parlamento europeo el levantamiento de dicha inmunidad, que en caso de haberse concedido habría permitido su mantenimiento en prisión provisional. Esto es lo que ha dicho el Tribunal de Luxemburgo, y se esté o no de acuerdo (y yo en su momento escribí dando otros argumentos) se ha de aceptar y acatar.
A partir de ahí, hay recordar que se trata de una cuestión prejudicial, y por tanto de un “diálogo” entre nuestro Tribunal Supremo y Luxemburg. A este último le corresponde señalar cómo se ha de interpretar el derecho europeo, pero solo al primero le corresponde aplicar las consecuencias que procedan en nuestro ordenamiento, labor para la cual técnicamente no necesita ninguna “ayuda” del Gobierno. En dicha aplicación, a mi juicio, debe tener en cuenta que, debido al tiempo que ha tomado Luxemburgo en responder, cuando ha llegado esta sentencia Junqueras ya estaba condenado por una sentencia firme. Y también ha de considerar que la inmunidad que un eurodiputado tiene en su país de origen es exactamente la misma que tienen los diputados nacionales. Como en España esta inmunidad -que además ha de interpretarse restrictivamente como prerrogativa que tendencialmente colisiona con la igualdad, la tutela judicial efectiva y otros principios del Estado de Derecho, como ha señalado de forma explícita nuestro Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia es vinculante- protege solo frente a detenciones y frente a procesamientos, pero no frente a la ejecución de sentencias condenatorias firmes- en este momento Junqueras NO tiene inmunidad. Así que, con independencia de otras consecuencias, ni procede pedir el “suplicatorio” en su caso, ni tampoco su excarcelación, ni mucho menos la nulidad del proceso, pues el impedimento para la toma de posesión no afectó ni al fondo del asunto por el que ha sido condenado, ni a las garantías de las que ha dispuesto en todo el proceso. Algunos critican supuestos intentos de judicializar la política, pero no parece importarles que otros pretendan politizar la justicia, lo cual es mucho más grave…
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