La constitución con rigor

La Constitución con rigor

No es mi intención ni mi estilo -creo que nunca lo ha sido- usar este espacio para valoraciones políticas o partidistas, y mucho menos en campaña electoral. Durante dos décadas vengo utilizando esta “ventana” para las más variadas cuestiones, sin ceñirme en absoluto a temas constitucionales, que por profesión (y también por “pasión”) me interesan especialmente. Pero a fin de cuentas, a veces es difícil resistirse a puntualizar algunas de las incorrecciones que se escuchan en la materia, por desgracia de forma demasiado frecuente. Y el reciente “debate a cinco” no ha sido una excepción. Vaya por delante que me parece muy bien que los candidatos citen y utilicen la Constitución en sus propuestas y argumentaciones, y que además, como no procede hacer dentro de esta jerarquizaciones, todos sus contenidos tienen el mismo rango, y el pluralismo político, como valor superior, permite que cada uno ponga mayor énfasis donde quiera. Así que tan oportuno es recordar que la Constitución proclama enfáticamente la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2) como poner de relieve que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47) por desgracia está en la práctica lejos de ser una realidad universal.

La constitución con rigor

La constitución con rigor

 

Hasta ahí muy bien, pero los candidatos realizan también propuestas que desconocen o tergiversan, no sé si por ignorancia o de forma intencionada, los preceptos constitucionales, o los utilizan con manifiesta falta de rigor. Hay demasiados ejemplos, pero cabe citar (diré el pecado pero no el pecador) que la Constitución no garantiza que las pensiones han de subir conforme al IPC, sino que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad” (art. 50), lo cual no es exactamente lo mismo; se pueden hacer distintas interpretaciones, pero no decir que la Constitución dice lo que no dice. Por lo demás, quien propone por ejemplo el desmantelamiento del Estado de las autonomías, debería explicar que para ello debe proceder a una reforma agravada que requiere, entre otros requisitos, doble mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Por supuesto, no es la menor de las incorreciones afirmar que un presidente del Gobierno (el que sea) puede asegurar que sea entregado a España alguien que está en otro país de la Unión Europea y sobre quien pesa una orden de detención y entrega; y mucho menos añadir posteriormente que ello “está claro” teniendo en cuenta la dependencia de la fiscalía respecto al Gobierno, situación que no se deriva en absoluto del artículo 124 de la Constitución, y menos del Estatuto del Ministerio Fiscal. Señores candidatos, un poco más de rigor…