Coherencia
Ha pasado poco más de un mes desde que el Gobierno afirmaba solemnemente que no había plan B o alternativa posible al estado de alarma, y no solo en el confinamiento estricto que vivimos desde el 14 de marzo, sino incluso en las llamadas fases del “desconfinamiento”, que terminaron en algunos territorios con el levantamiento anticipado (diríamos que “de facto”) del estado de alarma, e incluso con la supresión de los límites provinciales en algunas Comunidades, quedando por tanto solo los propios límites autonómicos hasta el mismo día en el que entraba el verano. Pues bien, desde esa fecha, y sin estado de alarma alguno, hemos visto cómo algunos Gobiernos autonómicos han establecido verdaderos límites o fronteras territoriales, cercando zonas en las cuales viven cientos de miles de personas, y a las que con carácter general no se puede entrar ni salir. Incluso, más allá de eso, hemos llegado a ver cómo un Gobierno autonómico establece un confinamiento estricto en determinadas zonas, y viendo cómo un juez lo desautoriza, pretende imponerlo por decreto-ley. Tratándose del Gobierno de Cataluña, no sorprende en absoluto que actúe como si la Constitución y las leyes del Estado no estuvieran vigentes en ese territorio. Pero lo que no deja de llamar la atención es que sea el propio Gobierno del Estado el que dé por buenas estas actuaciones. Hace pocos días, el ministro de Sanidad afirmaba que la regulación de Cataluña no se extralimitaba, añadiendo expresamente que “lo importante es actuar para frenar el brote, y todo lo que no sea esto, desenfoca”. Al parecer, el Estado de Derecho se sustituye en caso de pandemia por un régimen maquiavélico en el que el fin justifica cualquier medio. Todo lo que esté encaminado a luchar contra el virus hay que darlo por bueno, con independencia de que respete nuestra legislación, el sistema de fuentes y los procedimientos establecidos.
No cabe ocultar que hay un debate jurídico muy interesante sobre el tipo de medidas restrictivas de derechos que requieren la declaración de un estado excepcional, y las que pueden adoptarse con apoyo en la legislación específica, y dentro de estas, sobre las que puede acordar el Estado y las que pueden ser aprobadas por las Comunidades Autónomas, o incluso municipios. Ahí se pude discrepar, y los tribunales tendrán seguramente la última palabra. Pero lo que no vale es precisamente el “todo vale”. Hay que ser un poco más coherentes. Yo he sostenido que el confinamiento estricto va más allá incluso de las previsiones legales sobre el estado de alarma, pero este estado es necesario si se van a establecer “fronteras” interiores o límites amplios y generales a la libertad de circulación. Fuera de estos casos, la legislación sectorial (que perfectamente se podría ya haber reformado para permitir una cobertura más clara) legitima actuaciones concretas sobre personas afectadas o sus contactos más estrechos, pero creo que poco más. Habrá casos dudosos (por ejemplo, el confinamiento de un edificio residencial o de un hotel) que también cabría entender incluidos, pero otra cosa es un límite territorial que afecta de forma generalizada a centeneras de miles de personas. Entiendo, en todo caso, que caben otros posicionamientos, pero al menos hay que exigir rigor, coherencia, y un mínimo criterio estable por parte de las autoridades. Lo que no valía ayer, no puede valer hoy.
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